El Impuesto de Sociedades (IS) es el gravamen al que está sujeto el rendimiento o los beneficios que obtienen las empresas afincadas en España. Se trata de un impuesto aplicable en todo el territorio español, aunque con excepciones y que además tiene una serie de exenciones para las empresas. Si quieres saber qué es el impuesto de sociedades, cómo se calcula, quién y cuándo debe pagarlo, y todo lo necesario, lo que vamos a contarte a continuación te interesa, y mucho.
¿Qué es el impuesto de sociedades?
El Impuesto de sociedades o IS es un impuesto directo estatal regido por la Ley 27/2014 y por el Real Decreto 634/2015 (Reglamento del IS), que se aplica sobre las rentas obtenidas por las sociedades y entidades jurídicas que tienen su sede en España. Para determinar la cuantía del gravamen, es fundamental conocer el resultado de la contabilidad de la sociedad, ya que a partir del mismo se determina la base imponible y, por tanto, el importe a tributar.
¿Cómo tributa el IS?
El tipo impositivo general que aplica el impuesto sobre sociedades en España es del 25% sobre los beneficios de la empresa, y su ámbito de aplicación es todo el territorio español salvo por las excepciones forales aplicables al País Vasco y Navarra, donde el tipo de gravamen está sujeto a las leyes propias de ambas comunidades.
También hay que tener en cuenta las excepciones que existen en las Islas Canarias, donde por sus características el IS tributa sólo al 4%, o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las que se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota correspondiente a los rendimientos obtenidos por las sociedades establecidas allí.
¿Qué empresas deben pagar el impuesto de sociedades?
Están obligados a pagar impuesto de sociedades a las arcas públicas todas las personas jurídicas (salvo aquellas que no tengan una finalidad mercantil) además de otras entidades, que enumeramos a continuación:
- sociedades mercantiles (S.A., S.L., sociedades colectivas y laborales, etc), incluidas las pymes
- sociedades civiles con finalidad mercantil
- sociedades de ámbito estatal, autonómico, provincial y local, cooperativas, sociedades unipersonales, etc
- fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas
- entes públicos y agrupaciones de interés económico (AIE)
- uniones temporales de empresas (UTE), fondos de pensiones e inversión, fondos de capital-riesgo, de regulación del mercado hipotecario, de titulización, de garantía de inversiones, y de activos bancarios
- comunidades de titulares de montes vecinales mancomunados
- cualquier otra entidad que esté obligada aunque no tenga personalidad jurídica
Cabe señalar que para las sociedades es obligatorio presentar el IS incluso si no se han obtenido beneficios en el ejercicio anterior; también si están sometidas a un concurso de acreedores o han iniciado un procedimiento de liquidación.
Respecto a los autónomos, hay que recordar que al no ser personas jurídicas sino físicas -aunque realicen una actividad económica- no pagan el impuesto de sociedades, sino el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a pesar de que este les es menos favorable a partir de ciertos ingresos.
¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?
A la hora de calcular y pagar el impuesto de sociedades, se debe analizar el resultado contable de la sociedad o la entidad, y calcular la base imponible a partir de los beneficios obtenidos en el ejercicio; hay que tener en cuenta que dicha base imponible puede no obstante reducirse compensando las bases negativas de otros ejercicios previos. A partir de la base imponible se aplicará el tipo de gravamen que corresponda.
No olvidemos que el Artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece además una serie de bonificaciones y deducciones para determinados tipos de actividades; por ejemplo, las actividades de I+D e investigación tecnológica dan derecho a aplicar una deducción de la cuota íntegra del 25% de los gastos efectuados por ese concepto en el período impositivo.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración del IS?
La declaración del impuesto de sociedades debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes pasados 6 meses desde que haya terminado el período impositivo, que puede coincidir o no con el año natural. Si coincide, el plazo de presentación para el año anterior terminaría el 25 de julio.
En todo caso, dicho período debe coincidir con el ejercicio económico de la sociedad, y no puede superar los 12 meses. Además, hay que tener en cuenta que el período impositivo se da por finalizado si se extingue la sociedad, si traslada su residencia al extranjero, o si cambia su forma jurídica.
Para presentar el impuesto de sociedades, debe presentarse la declaración trimestral (modelo 202) y la declaración anual (modelo 200). En el caso del pago fraccionado del impuesto, debe presentarse además el modelo 222. En ciertos casos también puede ser necesario presentar el modelo 232, aplicable si se realizan operaciones relacionadas con territorios o países denominados paraísos fiscales. Todos estos modelos deben presentarse obligatoriamente por Internet, utilizando para identificarse el certificado digital.
¿Cuáles son las exenciones fiscales disponibles para las empresas?
Si tenemos que presentar el impuesto de sociedades en 2023, hemos de tener en cuenta que en España existen principalmente 3 tipos de deducciones y bonificaciones:
- Bonificaciones técnicas: por ejemplo, la bonificación del 50% a las sociedades que establezcan su sede en Ceuta y Melilla.
- Exenciones por doble imposición: son las que se aplican para evitar que las rentas que ya hayan tributado por otra sociedad paguen doblemente impuestos.
- Deducciones por actividad: son las que se aplican en I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), a producciones de cine y espectáculos en vivo, a la creación de empleo, o a la contratación de personas con discapacidad.
¿Una empresa con pérdidas paga el impuesto de sociedades?
El IS se aplica sobre los beneficios de una sociedad, pero ¿qué pasa cuando una empresa o una entidad no tienen beneficios, sino pérdidas? ¿Cómo afecta el impuesto a sus finanzas? La respuesta es que si una empresa tiene una contabilidad negativa y cierra el ejercicio en pérdidas, no está obligada a pagar el impuesto de sociedades. Además, como ya dijimos, cuando haya beneficios las pérdidas pueden compensarse en el pago del impuesto en los años siguientes.
¿Qué sucede si una empresa no paga el impuesto de sociedades?
Si por dejadez o por descuido no presentamos el impuesto de sociedades en plazo, pueden ocurrir dos cosas: que la Agencia Tributaria no nos lo notifique, o que sí nos envíe un requerimiento. Si no hay requerimiento, al presentar el IS deberemos pagar además del impuesto los recargos que correspondan:
- hasta 3 meses de retraso: 5%
- de 3 a 6 meses: 10%
- de 6 a 12 meses: 15%
- más de 12 meses: 20%, más intereses de demora si la declaración sale a pagar
Si al presentar el impuesto de sociedades el resultado es 0 o sale a devolver, deberemos igualmente pagar una multa de 100 euros. La cosa empeora sin embargo si la Agencia Tributaria nos requiere el pago, ya que los recargos varían entre el 50% y el 150%, y si la declaración nos sale con resultado 0 o a devolver, la sanción se duplica hasta los 200 euros.
Precisamente para prevenir estos problemas con el impuesto de sociedades, y evitar preocupaciones, lo más recomendable es poner las cuentas de la empresa o sociedad en manos de una buena asesoría integral que ofrezca servicios de contabilidad para empresas. Recuerda que en ContaKing contamos con más de 40 años de experiencia gestionando todo tipo de sociedades, realizando una contabilidad exhaustiva, y ofreciendo un servicio contable que se adapta a cada empresa tanto en metodología como en costes. ¿Aún no has hablado con nosotros?